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Por - CNEC
19-11-19 21:04

¿Qué hacer si recibe una invitación para la regularización antilavado?

Luis Orlando Guzmán Villanueva. Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac Querétaro. Actualmente se desempeña como abogado en el área de Financiero y Bancario de BGBG Abogados, y como tesorero de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas capítulo Querétaro para el periodo 2019-2020.

 

No son pocos los casos en los que a partir de septiembre de este año han sido comentados respecto a las ya famosas cartas de “invitación” enviadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales buscan que sus destinatarios se regularicen en el cumplimiento de la Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (la llamada Ley Antilavado).

Es de celebrarse que la autoridad vigile quién está en desempeño de actividades vulnerables y que para ello les solicite se pongan al corriente en sus obligaciones antilavado. Sin embargo, lo curioso de estas invitaciones es que son enviadas a personas tanto físicas como morales, que en la realidad no llevan a cabo actividad vulnerable alguna conforme a la Ley Antilavado.

Entonces, ¿qué es lo que está sucediendo al respecto? Básicamente, que la autoridad ha decidido tomar en consideración las actividades económicas dadas de alta por los contribuyentes, para así interpretar a su manera la realización (o no) de actividades vulnerables.

 

¿Está correctamente dirigida esta invitación tributaria?

Para demostrar lo anterior, un botón bastará. Hay un conocido caso de un contribuyente, cuya actividad económica es el “comercio al por menor”, de la cual recibe el cien por ciento de sus ingresos como persona física. El comercio que lleva a cabo esta persona física es de ropa escolar y útiles escolares. A este individuo le llega una invitación de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT, la cual indica en su invitación que dicho comerciante realiza actividades de las contempladas en la fracción II del artículo 17 de la Ley Antilavado.

Para todo esto, hay que mencionar que la fracción II del artículo 17 trata sobre la emisión y comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicio, de crédito, de prepago y de aquellas que almacenen recursos. Por tanto ¿no es notoria la confusión de las personas que clasificaron, redactaron y enviaron las cartas de invitación por realización de actividades vulnerables?

Otro caso, es el de un constructor que no pone a venta los bienes inmuebles que desarrolla, no obstante, se le ha invitado a regularizar su situación jurídica en materia antilavado (sobre esto, la autoridad cuenta con un criterio, el cual dicta que mientras no haya compra y venta de inmuebles, pese a que se trate de un constructor o desarrollador, no existirá el supuesto de realización de actividad vulnerable).

Lo que está ocurriendo con estas “cartas invitación”, que más bien tienen un suspiro de requerimiento, es la reacción de los contribuyentes por medio de su alta en el portal de Prevención de lavado de dinero,[1] ello sin necesidad ni obligación de haberlo hecho, y lo cual les conllevará una carga regulatoria considerable para cumplir con un precepto que en nada les correspondía.

Hasta el día de hoy, hay casos que han sido precisados por la autoridad respecto a la errónea descripción de las cartas invitación enviadas. Sobre esto, está la situación de los contadores públicos, a quienes la autoridad en sus cartas invitación les señaló como sujetos obligados, ello supuestamente porque los servicios de contabilidad y auditoría son “actividades vulnerables” de acuerdo con el artículo 17, fracción XI de la Ley Antilavado.

Sin embargo, los servicios de contabilidad y auditoría no están catalogados como actividades vulnerables, por lo que la propia autoridad indicó al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que presenten una aclaración en el portal del SAT en la cual indicarán que no realizan actividades de las enlistadas en el artículo 17 de la citada ley.

 

¿Qué se recomienda en estos casos?

Ahora bien, en el caso de que le llegue a usted una carta invitación del SAT con motivo del supuesto desempeño de actividades vulnerables, lo más conveniente es verificar, conforme a la ley, el reglamento y los criterios de la autoridad, si realmente está dentro del supuesto que la autoridad aduce.

En caso de que verifique que no hay lugar para la carta invitación, tendrá que proceder a presentar una aclaración en el portal del SAT, a la cual se le adjuntará un escrito manifestando bajo protesta de decir la verdad que usted no realiza actividades vulnerables, y los motivos por los cuales no hay encuadramiento conforme a la Ley Antilavado para ser considerado sujeto obligado de la misma.

 

En conclusión

Si usted recibe una carta invitación de las aquí mencionadas y efectivamente realiza alguna de las actividades vulnerables del artículo 17 de la Ley Antilavado, no espere: dese de alta en el portal de Prevención de lavado de dinero, y dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley, porque de no hacerlo, corre el riesgo de ser sujeto a una visita de verificación por parte de la autoridad, lo cual puede derivar en una multa.

Hay que considerar que las multas por incumplimiento de la Ley Antilavado, pueden ser por montos considerables que afectarían su patrimonio.



[1] En https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html


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