FISCAL

Por - CNEC
17-10-19 23:11

Residencia y domicilio fiscal

Rodrigo Adrián Ramírez Venegas. Presidente de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México

 

El objetivo del presente artículo es analizar las diferencias en los conceptos de residencia y domicilio fiscal, contenidos en el Código Fiscal de la Federación, y relacionarlos con las obligaciones fundamentales de los contribuyentes para un adecuado cumplimiento ante la autoridad fiscal.

 

En México es común que se relacione al domicilio de una persona física o moral con la residencia fiscal; sin embargo, estos conceptos concebidos en los artículos 9 y 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), tienen distintas aplicaciones que impactan directamente en la forma de tributar.

 

Definiciones

Con respecto al domicilio fiscal de una persona física o moral, Refugio de Jesús Fernández Martínez, en su obra Derecho Fiscal opina que:

“Para una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno u otro, el lugar donde se halle. Y para una persona moral, el lugar donde se encuentre establecida la administración, de conformidad con las disposiciones del derecho civil.”[1]

A su vez, Rafael Rojina Villegas define a la residencia fiscal de las personas como:

“EI lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él”. De esta definición se desprenden dos elementos: 1) La residencia habitual, esto es, el dato objetivo susceptible de prueba directa, y 2) El propósito de establecerse en determinado lugar, que se traduce en el dato subjetivo que no podemos apreciar siempre mediante pruebas directas, pero que sí es posible comprobar a través de inferencias y de presunciones”.[2]

Por otra parte, el artículo 9 del CFF, establece que se consideran residentes en México a las siguientes:

1.Personas físicas que:

a.Hayan establecido su casa habitación en México.

b.Que tengan casa habitación en México y en otro país, siempre que en esta nación se encuentre su centro de interés vital cuando: (i) Más del 50 % de los ingresos totales provengan de fuente de riqueza en México o (ii) Cuando en este país se encuentre el centro principal de sus actividades profesionales.

c.O que tengan nacionalidad mexicana, que sean funcionarios o trabajadores del estado.

 

2.Personas morales que:

a.Hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

 

En congruencia con lo establecido por el CFF, toda persona física tiene residencia en la casa en donde habita, es decir, que tiene un sentido de permanencia en el país para hacer en éste su vida cotidiana; en algunas situaciones excepcionales, cuando una persona divide su tiempo entre varias residencias, ha sido necesario determinar cuál es la que predomina sobre las demás, utilizando factores de desempate denominados como “centro de interés vital”.

 

Clases de domicilios y funciones

Ahora bien, en México existen diversas clases de domicilio, que son el real, el convencional, el legal y el fiscal.

El domicilio real de las personas físicas y morales es el lugar donde residen con el propósito de establecerse. Por su parte, el domicilio convencional es aquel en el cual las personas físicas o morales señalan para el cumplimiento de determinadas obligaciones (por ejemplo, el de su abogado, el de su contador), para efectos de recibir correspondencia o notificaciones relacionadas con determinados trámites.

El domicilio legal, en cambio, es el lugar donde la ley fija la residencia de una persona para ejercer sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En el caso de los reos, por ejemplo, lo es el centro de rehabilitación donde se encuentren recluidos; mientras que el de los menores de edad lo es el de sus tutores o el de quienes ejerzan la patria potestad; el de los militares, el lugar donde se encuentre la zona militar a la que se encuentren adscritos.

Y existe el domicilio fiscal. Al respecto, el CFF en su artículo 10, define al domicilio fiscal como:

1.Personas físicas

a.Las que realizan actividades empresariales, el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b.Cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c.Cuando no cuenten con local, será la casa habitación.

 

2.Personas morales

a.A las residentes en México, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b.A las residentes en el extranjero que cuenten con establecimiento, el domicilio de dicho establecimiento.

 

El domicilio para efectos fiscales es útil para poder determinar ante qué autoridades debe cumplirse con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y establecer si deberá pagar ciertas contribuciones locales; además para que realicen las visitas domiciliarias, de acuerdo con las disposiciones fiscales respectivas y determinar la competencia de las autoridades jurisdiccionales y administrativas.

 

En conclusión

Ahora bien, de todo lo anterior podemos concluir que primero se debe determinar la residencia de las personas físicas o morales, con la finalidad de establecer legalmente si se está vinculado fiscalmente a México o a otro país del extranjero, y para establecer si se es contribuyente o no de cierto país.

Una vez determinada la residencia, se debe precisar el domicilio fiscal, para poder saber ante qué autoridades se debe cumplir con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, de acuerdo con su competencia y jurisdicción territorial, además para que realicen las visitas domiciliarias, de acuerdo con las disposiciones fiscales respectivas y determinar la competencia de las autoridades judiciales y administrativas, con funciones jurisdiccionales.

 

Bibliografía

·Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Porrúa México, México, 2014.

·Código Fiscal de la Federación, Tax Editores, México, 2019.

·Ley del Impuesto Sobre la Renta, Tax Editores, México, 2019.

·López López, José Isauro, Diccionario Contable Administrativo Fiscal, tercera edición, ECAFSA Thomson Learning, México, 2001.

·Rafael Rojina Villegas. Compendio de derecho civil, Tomo 1. Antigua Librería Robledo, Ed. Porrúa. México, 1962.

·Refugio de Jesús Fernández Martínez, Derecho Fiscal, primera edición, México, 1998.



[1] Refugio de Jesús Fernández Martínez, Derecho Fiscal, primera edición, México, 1998, página 247.

[2] Rafael Rojina Villegas. Compendio de derecho civil, t 1. Antigua Librería Robledo, Porrúa. México, 1962, página 187.


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