FISCAL

Por - CNEC
10-02-20 17:58

Actualización de estructura accionaria ante el RFC

Rodolfo Jerónimo Pérez. Presidente de la Comisión Fiscal 2 del CCPM.

Roberto Iván Colín Mosqueda. Integrante de la Comisión Fiscal 2 del CCPM.

 

Una nueva obligación aplicable a las personas morales a partir del 1º de enero de 2020 consiste en informar ante la autoridad fiscal los cambios en la estructura accionaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran. Es relevante el análisis de esta nueva obligación que incluso tendría alcances retroactivos, al tener que informar también la estructura accionaria al 31 de diciembre de 2019, y no sólo los cambios originados a partir de su entrada en vigor.

 

Actualización de la estructura accionaria ante el RFC

El 30 de octubre de 2019 se aprobaron en el Congreso diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley Federal de Derechos, y al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas el 9 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que en su mayoría entraron en vigor el 1º de enero de 2020.

De igual forma, el 28 de diciembre de 2019 se publicó, en el DOF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020).

La reforma fiscal 2020, contempla cambios, adiciones y reformas en algunas reglas, como la “actualización de socios y accionistas”, cuya finalidad es que la autoridad tenga más elementos para combatir a empresas fantasmas (EFOS), y como se describe en la exposición de motivos de dicha reforma, atiende a la necesidad de combatir la creación de empresas que se constituyen sólo con la finalidad de facturar o deducir operaciones inexistentes, por lo regular integradas con los mismos socios o accionistas personas físicas dedicados a esta práctica indebida.

 

Obligaciones en materia del RFC

Por eso se reestructura el contenido del artículo 27 del CFF, y para este tema citamos las obligaciones en materia del RFC, que en sus Apartados A y B prevé el citado artículo, vigente en el ejercicio 2020:

Artículo 27. En materia del RFC, se estará a lo siguiente:

A. Sujetos y sus obligaciones específicas

III. Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales, están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del Apartado B, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad, y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiese solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

B. Catálogo general de obligaciones

I. Solicitar la inscripción en el RFC.

II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio, y sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

III. Manifestar al RFC el domicilio fiscal.

IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada (FIEL).

VI. Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a éstos, en términos de lo que establezca el reglamento del CFF.

Cabe destacar que las obligaciones en materia de inscripción al RFC, relativas a proporcionar información (identidad, domicilio y situación fiscal), sobre manifestar el domicilio fiscal y obtener la FIEL por parte de los socios y accionistas de las personas morales, ya estaban previstas en el CFF con anterioridad al 1º de enero de 2020, y lo que destaca es la incorporación de una nueva obligación prevista en la citada fracción VI del Apartado B, del artículo 27 del CFF vigente a partir de 2020, relativa a la obligación de revelar periódicamente los cambios que en su caso se presenten en la estructura accionaria de las empresas, para lo cual se tendría que atender a lo que al efecto se prevea en el reglamento del CFF, el cual no ha sido modificado a la fecha del presente trabajo.

No obstante, la regla 2.4.19. de la RMF, establece que para los efectos del artículo 27, Apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC informando nombre y clave del RFC de socios o accionistas, cada vez que se haga una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, del Anexo 1-A, en los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

 

Aviso de actualización de socios o accionistas

En términos generales, la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas” antes referida, se presenta mediante el portal del SAT, con el RFC y contraseña, acompañado de los documentos relacionados en la misma, y se establece que transcurridos 7 días hábiles, el representante legal podrá, con el número de folio que señala el acuse de recibo, consultar el estado del aviso en el portal.

El artículo 46º transitorio de la RMF señala que se deberá presentar dicho aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020. Ese aviso deberá presentarse en dos momentos:

1. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC, para informar el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas en cada ocasión que el contribuyente persona moral, efectúe alguna modificación o incorporación, mediante la ficha de trámite 295/CFF del aviso, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, de conformidad con la regla 2.4.19. de la RMF.

2. Por única ocasión, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas en el RFC, deberán presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren, a más tardar el 30 de junio de 2020, según lo señalado en el artículo 46º transitorio de la RMF.

 

Otras observaciones a considerar

En virtud de ello, se puede observar que mediante reglas de carácter general, se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la obligación de revelar la estructura accionaria de los contribuyentes, y no a través de la correspondiente modificación al reglamento del CFF por el Ejecutivo, como se prevé en la fracción VI del Apartado B, del artículo 27 del CFF vigente a partir del 1º de enero de 2020, lo cual pudiera generar aspectos de legalidad en su aplicación, más aún al no existir remisión alguna en el artículo 27 del CFF hacia reglas de la RMF que pudieran interpretarse en una cláusula habilitante.

El artículo 46º transitorio de la RMF otorga un efecto de retroactividad en la aplicación de esta obligación, toda vez que contempla que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, de presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren, a más tardar el 30 de junio del 2020, lo cual le da un alcance mayor al previsto en la fracción VI del Apartado B, del artículo 27 del CFF.

 

En conclusión

Para señalar que el artículo 46º transitorio de la RMF da un efecto de duplicidad en información con otras obligaciones ya vigentes desde el 15 de diciembre de 2018, en específico los artículo 50-Bis del Código de Comercio y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevén la obligación de publicar en el portal electrónico de la Secretaria de Economía de los cambios en la estructura accionaria.

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