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Por - CNEC
10-02-20 16:43

Reforma Fiscal 2020: Implicaciones

Las actividades de capacitación de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría (CNEC) para el 2020, dieron inicio el pasado martes 28 de enero, con el Taller informativo “Reforma Fiscal 2020: Implicaciones”, con la participación de los contadores públicos Agustín Vázquez García y Hernaldo Vega Murillo, socios de Impuestos y Servicios Legales de la firma Deloitte, acompañados por el vicepresidente de Infraestructura Turística de la CNEC, el C.P. Roberto Velasco Gómez.

 

Ante las recientes reformas en materia fiscal para el año que iniciamos, la administración federal ha establecido lineamientos rígidos que van desde la retención del 6 % del IVA a la prestación de servicios y deducción de intereses, hasta la modificación del Código Fiscal de la Federación, que en su artículo 113 Bis, propone de dos a nueve años de cárcel por expedición, enajenación o promoción de Comprobantes Fiscales Digitales  (CFDI) por operaciones inexistentes, es decir, la circulación de facturas falsas para evasión de impuestos.

Esas y otras medidas son un esfuerzo por parte de la SHCP y el SAT para regularizar una serie de malas prácticas en perjuicio de la recaudación tributaria. Esto, en palabras del C.P. Vázquez, responde a “la intención del Ejecutivo Federal de crear medidas sólidas para cubrir las fugas de recaudación latentes de dinero que está circulando de maneras corruptas”, y se deriva también de que ante la confianza del fisco, los contribuyentes no cumplieron adecuadamente con las expectativas de mantener una recaudación firme, por lo cual “estas medidas fiscalizadoras rígidas se hicieron necesarias  en aras de mantener un flujo de recursos”, aseveró.

Para el socio de Deloitte, resulta importante señalar que si bien cualquier contribuyente puede caer en algún error u omisión de cumplimiento, eso no es sinónimo de que sea sujeto de una responsabilidad penal en materia fiscal, porque éstas están tipificadas de maneras concretas; por ejemplo, en el caso de defraudación fiscal, deben existir tres o más personas vinculadas a una empresas (contadores, abogados, gerente, administrador, etc.) coludidos para cometer actos que lleven a la obtención de beneficios fiscales indebidos, o incluso su exención, por un monto de 7 millones 800 mil pesos en un solo ejercicio, o por la suma de dos o más, lo que se tipificaría como actos de delincuencia organizada con las consecuencias sentencias penales para las personas físicas responsables de la colusión.

Esto no quiere decir que las empresas o personas físicas no puedan buscar la manera de disminuir sus cargas fiscales de manera legal buscando las formas conducentes dentro de los marcos normativos para aligerar su responsabilidad y pago de impuestos. No obstante, el contador Vázquez fue enfático al mencionar que ante la urgencia por ahorrarse el pago de impuestos, es posible caer en equívocos involuntarios, por lo que su  primera recomendación es tener la debida precaución para evitar ser engañados por seudoprofesionales que ofrecen esquemas novedosos para disminuir e incluso eliminar el pago de impuestos aprovechando ciertas lagunas legislativas, algo que a todas luces es fraudulento, pero que puede llegar a involucrar a las personas menos informadas.

 

El asesor fiscal, elemento clave

Aquí es donde adquiere un papel importante la figura del asesor fiscal en las empresas. En la actualidad cualquier persona física o moral “que en el curso ordinario de su actividad realiza asesorías en materia fiscal, y que esté involucrada en el diseño, comercialización y organización e implementación de la totalidad de un esquema fiscal”, es en efecto el asesor fiscal, nos dice el contador Vázquez, y es el principal responsable de reportar ante las autoridades fiscales los esquemas vigentes en la empresa dentro de los 30 días siguientes al primer contacto con el contribuyente, debiendo incluir la información de los demás asesores involucrados en el esquema reportable, si es que los hubiera.

Esto implica que un esquema debe ser entendido como “la serie  de actos jurídicos tendientes a la obtención de un beneficio económico fiscal directo o indirecto (disminución en la base tributaria, deducción, no acumulación, créditos, etc.)”, y todos los esquemas fiscales deben ser reportados ante la autoridad para su estudio y validación como un esquema funcional dentro de las normas vigentes. La reciente ley dicta que todos los esquemas serán reportables a partir del 1º de enero del 2021, debiéndose incluir todos los ejecutados en el presente 2020, año en que la ley entró en vigor.

 

Responsabilidad solidaria

Para efectos de la llamada Responsabilidad solidaria (RS), se modificó el Art. 26 del Código Fiscal de la Federación, el cual contempla que en los casos de RS, los liquidadores y síndicos tenían un excluyente cuando presentaban avisos o informes de liquidación o quiebra de las sociedades y con esa medida quedaban excluidos de la Responsabilidad solidaria.

Ahora eso se revierte y quedan como responsables solidarios aunque presenten esos avisos, y se extiende la RS a directores generales, gerentes generales, administradores únicos, socios accionistas y asociantes, cuando la persona moral no alcance a cubrir con su patrimonio el crédito fiscal, teniendo que solventarlo los responsables solidarios con sus respectivos patrimonios personales, hasta cubrir el monto que tenían de participación en la sociedad cuando se superen el monto de 7 millones 840 mil pesos.

 

Retención del 6 % de IVA

A partir de enero de 2020, si un contratista pone a disposición del contratante a personal (estando o no en sus instalaciones y directa o indirectamente bajo su supervisión), al momento del pago por los servicios, el contratante deberá retener el 6 % del IVA. En la propuesta original se pretendía que se retuviera el monto total del IVA, sin embargo, se redujo en un primer monto por cuestiones de flujo de capital, pero de acuerdo a los resultados en recaudación que se obtengan, se analizará que el monto siga en aumento paulatino hasta alcanzar el total del impuesto.

Si bien es cierto que ahora conceptos como los de “aprovechamiento del servicio” no resultan del todo claro para aplicar o no la retención del 6 %, el consejo de los expertos de Deloitte es retenerlo en todos los casos. Esta medida, que en principio pareciera afectar al contratado, en realidad no lo hace, tomando en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto que no es dinero propiedad del individuo, sino que está obligado a declararlo y pagarlo al SAT, o en su caso deducirlo, responsabilidad que los contribuyentes en ocasiones suelen pasar por alto, situación que se agrava cuando dejamos de hablar de personas físicas y nos referimos a empresas que usan ese impuesto para recapitalizarse, lo que a la larga se convierte en una responsabilidad fiscal que es factible de ser sujeta a efectos penales.

 

Regulación de efectivo no declarable

De igual manera se busca regular la circulación de dinero en efectivo que no entra al sistema bancario y por lo tanto no reporta impuestos. La búsqueda de integrar ese flujo debe ser respaldada por comprobaciones fiscales, usos de facturas, etc., que demuestren el origen legal de ese efectivo, es decir, que la falta en su declaración es un trámite meramente administrativo sujeto a regulación ante SAT, sin que exista una discrepancia entre el resto de las operaciones financieras y fiscales de la persona física o moral.

La discrepancia existe y es demostrable porque existen registros electrónicos rastreables por el SAT, como depósitos de nóminas, registros de patrones, transferencias electrónicas, pagos/cobros de servicios, manejo de tarjetas de crédito, etc., lo que fija una cantidad promedio de capital del sujeto. De esta forma si, por ejemplo, los gastos en las tarjetas de crédito rebasan la media y además los pagos mensuales se hacen en efectivo por cantidades superiores, se tiene como resultado un claro indicador de discrepancia, y quizás de actividades ilícitas que generan efectivo fuera del sistema legal.

Finalmente, los contadores Agustín Vázquez García y Hernaldo Vega Murillo; concluyeron que éstas y otras reformas fiscales en vigor a partir de este año y las que estén por venir, tienen como única meta la recaudación de impuestos de manera ágil y efectiva, en beneficio de las propias cuentas del país.


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