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Por - CNEC
14-11-19 22:05

NOM 035. Impacto y alcance. ¿Compromiso u obligación?

Angélica Sieiro Noriega. Fundadora y presidenta de Grupo COI. Se desempeñó como servidora pública por más de 20 años. Doctora honoris causa por su contribución a la sociedad. Abogada de profesión, realizó estudios de maestría en Administración Pública y Alta Dirección; cuenta con una especialización en Derecho de la Unión Europea por el Instituto de Estudios la Unión Europea  en el programa UIA-Universidad de Deusto, y un diplomado en Derecho Norteamericano por la UIA-Universidad de Georgetown. Ocupó la vicepresidencia de Responsabilidad Social Empresarial de la CNEC durante el periodo 2015-2018. Facilitadora especializada en liderazgo transformacional, equipos de alto desempeño, control interno, responsabilidad social y desarrollo organizacional. Ha dirigido más de 400 proyectos de consultoría y capacitación para instituciones del sector privado y público, en los que se han formado más de 2,500 personas. Conferencista internacionaly locutora activa en la Asociación Nacional de Locutores de México, fue galardonada con el Micrófono de Oro por la Asociación Nacional de Locutores en 2017, y el Premio Nacional de Locución 2018, Medalla Dolores Ayala. Cuenta con diversas publicaciones en materia de responsabilidad social, administración de riesgos, control interno, trabajo en equipo y liderazgo. Es autora del poemario Siete otoños, pasado perfecto (2019).

                                

El 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-035-STPS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y precauciones”, disposición cuyo objetivo es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo profesional, así como promover en un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, considerando una entrada en vigor gradual de diversas obligaciones patronales.

La NOM-035 es una disposición de carácter preventivo que permite identificar aquellos factores que pueden traducirse en un riesgo. Respecto a su alcance, es aplicable a todos los centros de trabajo y a todo el territorio nacional. Atendiendo al número de trabajadores, la norma considera determinadas obligaciones a cumplir, esto es, define obligaciones diferenciadas para los centros de trabajo a partir de la consideración de que todos constituyen una fuente importante de riesgos psicosociales, por lo que se establecen directrices para el establecimiento de ambientes saludables en donde el enfoque preventivo se convierte en estrategia para atender los factores de este tipo de riesgos.

Es importante destacar que con su entrada en vigor no se generan obligaciones diferentes en materia de prevención de riesgos laborales a las que ya considera el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente desde 2015. Desde su concepción, el citado ordenamiento tuvo como propósito garantizar a los trabajadores entornos organizacionales saludables, destacando incluso la elaboración de un diagnóstico que permita detectar y corregir, entre otros factores, los de riesgo ergonómico y psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral.

                                

Beneficios de prevenir riesgos en el entorno de trabajo

Hablar de generar una cultura de prevención de riesgos no debe verse como una obligación: ólo en la realización de acciones aisladas por parte de los patrones. Se requiere diseñar e implementar aquellas tareas que permitan poner la norma en acción, lo que logrará el impacto que con la entrada en vigor de las obligaciones que prevé se propone. Ello redundará en mayor productividad y fidelización del trabajador hacia la empresa.

El bienestar de los trabajadores es menester, para lo cual deberá contarse con una política de prevención de riesgos psicosociales, los y controlarlos. No debe pasarse por alto que la aplicación de la norma implica no sólo obligaciones a cargo del patrón, sino también al compromiso de los trabajadores.

Existe un exceso de información y oferta de servicios alrededor de la entrada en vigor de la NOM-035, lo cual ha generado incertidumbre y mala interpretación respecto al alcance e impacto de la implementación de las acciones a llevar a cabo, además del incumplimiento por su omisión. De igual manera, han surgido innumerables ofertas ofreciendo soluciones inmediatas para evitar ser acreedor de multas.

                                

Obligaciones a cumplir (trabajadores y empresa)

Al respecto, es pertinente aclarar lo que sí se consideran obligaciones establecidas para el patrón y las que no, destacando que las acciones a desarrollar deben tener como punto de partida un diagnóstico y la evaluación quela propia norma considera.Los patrones tienen la obligación de conocer la norma, analizarla y definir las acciones específicas a ejecutar al interior de la empresa, así como deben generar la evidencia que soporte el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

De ahí, y atendiendo a la entrada gradual de las obligaciones y el número de trabajadores de la empresa, deben los patrones cumplir con las siguientes obligaciones para el 2019:

·Establecer y difundir una política de riesgo psicosocial.

·Identificar a los trabajadores que han sufrido acontecimientos traumáticos y canalizarlos para su atención.

·Adoptar medidas para prevenir los factores psicosociales.

·Promover el entorno organizacional favorable, atendiendo las prácticas que se opongan a ello.

                                

Para el 2020 deberá cumplirse con:

·Identificar los factores de riesgos psicosocial y evaluar el entorno organizacional.

·Practicar exámenes médicos, cuando existan evidencias de posibles afectaciones en la salud del trabajador.

·Desarrollar acciones de control, cuando el análisis de los factores lo indique.

                                

Por su parte, los trabajadores deberán:

·Observar las medidas de prevención para controlar los factores de riesgo psicosocial.

·Informar sobre las prácticas opuestas al entorno organizacional y denunciar actos de violencia.

·Contribuir con el patrón en hacer entornos favorables.

·Prevenir actos de violencia laboral.

·Abstenerse de realizar prácticas desfavorables y actos de violencia.

·Participar en los eventos de información y en los exámenes médicos que se lleven a cabo en la empresa.

                                

Es importante resaltar que las acciones a desarrollar de forma preventiva tienen como objetivo, entre otros, evitar que los trabajadores presenten trastornos de ansiedad, estrés grave o incluso episodios de violencia como consecuencia de las tareas que realizan. Lo anterior implica considerar que la norma no es un instrumento para medir el estrés, ni lo es para realizar evaluaciones psicológicas de los trabajadores, ni un cuestionario para identificar trastornos mentales. Tampoco puede considerarse como un método para conocer variaciones psicológicas tales como actitud o los valores de los trabajadores.

                                

Propuestas para su cumplimento

A partir de algunos de los riesgos psicosociales que considera el IMSS, como son la inestabilidad laboral, la falta de motivación y el posicionamiento en el trabajo, componentes importantes a considerar y que sin duda contribuyena cumplir con el espíritu de la norma son:

1.Contar con equipos de trabajo bien armonizados.

2.Programas de capacitación y formación.

3.Cargas de trabajo distribuidas equitativamente.

4.Sistemas de comunicación efectivos.

5.Profesiogramas actualizados.

6.Descripciones de funciones claras.

7.Ambiente de control actualizado, difundido y en operación.

8.Jornadas laborales en el marco de la legislación.

9.Evaluaciones de desempeño.

10.Retroalimentación permanente y oportuna.

                                

Así, el patrón debe enfocarse, sin pretexto alguno, al cumplimiento normativo; pero resulta conveniente también trabajar en el fortalecimiento de aquellas competencias directiva que permitan la promoción de un liderazgo saludable en donde el salario emocional juegue un papel preponderante.

                                

Fuentes de información

·Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

·Dra. Juana Patlán Pérez. Factores psicosociales, clasificación, identificación y consecuencias en la salud laboral. Disponible en imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1erjornada/06-Factores-Consecuencias.pdf


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