ABORDAN IMPLICACIONES FISCALES Y CORPORATIVAS DE LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL

Por - CNEC
25-05-21 00:22

En Jornada de Consultoría de la CNEC, especialistas indicaron que el objetivo de la reciente reforma es combatir la defraudación fiscal, proteger los derechos de los trabajadores y evitar la competencia desleal

Por: Dhamar Mireles


La más reciente Jornada de Consultoría sobre la “Subcontratación laboral: implicaciones fiscales y corporativas” de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría (CNEC), se llevó a cabo vía remota de manera exclusiva para afiliados de la CNEC, el pasado jueves 20 de mayo.


En la Jornada participaron el Lic. Mauricio Ayala Orozco, Socio director de Práctica Fiscal y Financiera, S.C. y el Lic. José Manuel Sáenz Gaxiola, socio de la misma firma.


El evento partió de la explicación de la Reforma Laboral, la cual tiene como objetivo combatir la defraudación fiscal, proteger los derechos de los trabajadores y evitar la competencia desleal en el mercado; para que esta se lleve a cabo, se debe promover el cumplimiento de las obligaciones, criminalizar la simulación en la subcontratación y la omisión del pago de contribuciones y normar la subcontratación laboral de manera consensuada.


El Lic. Mauricio Ayala explico que es necesario hacerse preguntas respecto del contrato o la actividad a través del servicio prestado a los clientes, si en la prestación de servicios donde intervienen trabajadores del prestador de servicios la respuesta es “no”, no existe una subcontratación; si la respuesta es “sí”, hay que preguntarse también si el prestador proporciona trabajadores en beneficio de los clientes, si la respuesta es “no”, no hay subcontratación.


En caso de que ya exista una subcontratación, hay que preguntarse si los servicios forman parte de la actividad preponderante del cliente, si la respuesta es “sí” es una subcontratación prohibida con consecuencias graves para ambas partes, tanto del prestador como del cliente; si la respuesta es “no”, se debe preguntar si el prestador cumple con los requisitos para brindar los servicios, pedir permiso y hacer informes cuatrimensuales.

“Hay un montón de supuestos jurídicos en las mismas sociedades y esto depende de las actividades que les prestan a sus clientes, a su vez del objeto social y la actividad preponderante de sus clientes”, sentenció el Socio Director de la firma Práctica Fiscal y Financiera, S.C.


Además, resaltó que una de las garantías constitucionales de los trabajadores, es su participación en las utilidades, por ello el límite de su PTU es a tres meses, dentro de sus efectos; y dentro de los transitorios tienen que existir reglas de carácter general que emite la Secretaría del Trabajo, y deben estar disponibles en cualquier momento. De igual manera, son tres meses para integrar a los empleados y registrarlos en la Secretaría, una vez expedidas las reglas.


“En el Código Fiscal de la Federación, apartado 15-D, se quitan y despojan los efectos fiscales al comprobante que soporte la erogación por una contraprestación que se considere subcontratación prohibida. Adicionalmente el código 108, incluye todos aquellos hechos que se consideran defraudación fiscal”, afirmó.


Le invitamos revivir este webinar en nuestro Canal de YouTube



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