INDISPENSABLE, CONOCIMIENTO ACERCA DE LA NOM-035 PARA DETERMINAR ALCANCES Y OBLIGACIONES

Por - CNEC
05-11-19 22:37

  La CNEC conversó en exclusiva con Angélica Sieiro, fundadora y presidenta de Grupo COI, a propósito de cómo las empresas, particularmente las de consultoría, pueden afrontar con éxito la entrada en vigor de la NOM-035

Angélica Sieiro Noriega es Fundadora y Presidenta de Grupo COI. Se desempeñó como servidora pública por más de 20 años.  Doctora Honoris Causa por su contribución a la sociedad. Abogada de profesión, realizó estudios de maestría en Administración Pública y Alta Dirección; cuenta con una Especialización en Derecho de la Unión Europea por el Instituto de Estudios de la Unión Europea  en el programa UIA-Universidad de Deusto, y un Diplomado en Derecho Norteamericano por la UIA-Universidad de Georgetown. De 2015 a 2018 ocupó la Vicepresidencia de Responsabilidad Social Empresarial de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría.


 Licenciada Sieiro, ¿qué importancia tiene la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, en su primera etapa para las empresas en general y, de manera particular, para las empresas consultoras?

 

La norma es un instrumento que permite a los centros de trabajo identificar y analizar de forma general, los factores de riesgo psicosocial, así como evaluar el entorno organizacional en el que los trabajadores desarrollan sus actividades, de forma que puedan adoptar acciones que permitan prevenir condiciones de riesgo.

Se constituye como herramienta importante para motivar a todas las empresas a poner atención, de una manera diferente y puntual en el recurso humano que integra las organizaciones; esto es, de manera integral, procurando su bienestar físico, emocional e incluso social. Sin duda, en la última década ha habido una atención especial a los factores que inciden o se encuentran vinculados a la administración del talento humano de las organizaciones, enfocando esfuerzos al fortalecimiento de las competencias blandas o soft skills, lo que se ha traducido en lograr una mayor eficiencia y productividad. Ahora, es momento de focalizar los esfuerzos en llevar a cabo las tareas al interior de las empresas que permitan brindar mejores condiciones de trabajo, promoviendo entornos que procuren el bienestar de los empleados lo cual se traducirá en el establecimiento y mejores relaciones patrón-empleado, pero sobre todo lograr la fidelización de los trabajadores hacia la empresa.

 

En esta primera etapa, debe tenerse claro que las actividades específicas a realizar son la de establecer y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo psicosocial y de la violencia laboral, asíí como la promoción de un entorno organizacional favorable, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información.

 

Para las empresas consultoras, así como para todas las empresas, su cumplimiento es obligatorio. Ahora bien, por lo que se refiere a la participación que pudiéramos tener en su implementación es importante señalar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPyS) ha mencionado que no valida, certifica, aprueba o autoriza a ningún consultor para la aplicación de la NOM-035-STPS-2018. Ello quiere decir que no existe obligación alguna para contratar el acompañamiento en su implementación, lo deja a decisión del patrón.

 

Entonces, frente a lo que comenta, ¿qué medidas principales deberán tomar las empresas a fin de seguir las disposiciones de la NOM-035?

 

  • Lo primero es conocer y analizar el contenido de la norma por parte de los responsables de implementarla al interior de las empresas.
  • Identificar las acciones específicas,que atendiendo al numero de empleados, deben llevar a cabo las acciones que, atendiendo al tamaño de la empresa, obliga la norma.
  • Diseñar la ruta para la implementación de las acciones que correspondan.
  • No caer en pánico respecto a las acciones que evidencian su cumplimiento y erogar recursos innecesarios en ello.

 

¿Como afrontar la charlatanería a la que quedan expuestas las empresas ante el desconocimiento del tema?

 

Considero que debe tenerse claridad sobre el alcance de la misma y de lo “que es” y lo “que no es”  la NOM-035 a partir de entender que las obligaciones que aparecen en la norma no son nuevas, de hecho derivan del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual está vigente desde el 2015. Ello amerita informarse sobre el alcance de la norma e identificar que obligaciones le son exigibles. Además de lo señalado, sugiero lo siguiente:


  • Tener claro que no existe certificación alguna sobre la norma.
  • Tampoco es obligatorio contratar una unidad de verificación. Es potestativo del Patrón.
  • Es decisión del patrón el hacerse acompañar de un consultor. De considerarlo o requerirlo, minimizar los riesgos que implica contratar a alguien improvisado; en lo personal, recomendaría que fuera un consultor certificado garantizando con ello, por lo menos, que va a utilizar una metodología probada y además que es competente para dar la asesoría correspondiente. Con ello me refiero a contar con la certificación del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en el estándar EC0249 – “Proporcionar servicios de consultoría general”.


También, y para la realización de programaciones de capacitación específicas, sugiero se apoyen en agentes capacitadores registrados por la propia STyPS para la impartición de los mismos y que, además, cuenten con las certificaciones del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) para poder impartir los cursos.

 

 

CNEC





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