ABORDAN IMPLICACIONES LABORALES ANTE EMERGENCIA SANITARIA

Por - CNEC
02-04-20 13:18

ABRIL 2, 2020


En mayor medida, la declaratoria por causas de fuerza mayor de emergencia sanitaria por el Coronavirus (COVID-19), dada a conocer el pasado 30 de marzo, afecta a la economía de las empresas y a su funcionamiento. De ahí la necesidad de que estas fijen, de común acuerdo con el personal y en beneficio de ambas partes, los mecanismos necesarios a fin de mitigar los posibles efectos negativos, señaló Rogelio Camarillo Flores, abogado y consultor, en el marco de la Jornada de Consultoría Efectos laborales ante la emergencia sanitaria, celebrada de manera remota el pasado jueves 2 de abril.

El especialista indicó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que una suspensión de labores se puede determinar por causas de fuerza mayor en actos provocados por el hombre, o por caso fortuito, por motivos de la naturaleza o enfermedades, por lo que consideró como un error establecer la suspensión por causas de fuerza mayor, al no cubrir el parámetro que marca el artículo 427 de la Ley, en su fracción VII.

El 31 de marzo se estableció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales hasta el 30 de abrilde 2020. Las obras de carácter privado ya fueron pospuestas en la Ciudad de México. A nivel federal, la obra pública continúa por lo que si una empresa consultora participa en alguno de los servicios relacionados con esta podrá seguir operando bajo las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Finalmente, el consultor laboral enfatizó en la necesidad de que, ante cualquier duda, las empresas primero busquen asesoría en la materia y que cualquier tipo de acuerdo en beneficio tanto de las empresas como de los trabajadores debe ser establecido dentro del periodo que señala la ley.

CNEC





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