DEBERÁN EMPRESAS IMPLEMENTAR A PARTIR DE OCTUBRE SEGUNDA ETAPA DE LA APLICACIÓN DE LA NOM-035

Por - CNEC
22-07-20 13:15

Un consultor certificado puede dar el acompañamiento necesario para no solo cumplir con las obligaciones que demanda la norma, sino dar tranquilidad al empresario de estar cumpliendo de manera adecuada. Ello no implica pensar en importantes gastos.

A partir de octubre de este año, las empresas deberán implementar la segunda etapa de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis prevención. Sin embargo no hay un porcentaje de cumplimiento favorable, es decir, no han terminado ni siquiera la primera etapa, lo que podría impactar en multas.


Derivado de ello, en exclusiva la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría conversó con la Maestra Angélica Sieiro Noriega, consultora certificada por la CNEC, en torno a la forma en que las empresas deben prepararse para cumplir con esta normatividad.


La Maestra Sieiro es fundadora y presidenta de Grupo COI. Se desempeñó como servidora pública por más de 20 años. Doctora honoris causa por su contribución a la sociedad. Abogada de profesión, realizó estudios de maestría en Administración Pública y Alta Dirección; cuenta con una especialización en Derecho de la Unión Europea por el Instituto de Estudios la Unión Europea  en el programa UIA-Universidad de Deusto, y un diplomado en Derecho Norteamericano por la UIA-Universidad de Georgetown. Ocupó la vicepresidencia de Responsabilidad Social Empresarial de la CNEC durante el periodo 2015-2018.

                                                             

Maestra Angélica Sieiro, ¿cómo estar preparados ante esa situación?


Es partir del 23 de octubre cuando las obligaciones que establece la NOM-035 entran en vigor, entre ellas destacan las de identificar los factores de riesgo psicosocial y lo relativo al entorno laboral. Derivado de esto, el generar el informe del nivel de riesgo se vuelve un imperativo ya que el mismo tiene que ser incorporado al Diagnóstico que refiere la NOM-030. Bajo este contexto, si alineamos todas las obligaciones sugeridas, incluso lo establecido en el Acuerdo publicado el día 29 de mayo, se considera como una evidencia recomendable; luego entonces no esperarnos para llevarlo a cabo, es un imperativo cumplir.


Desafortunadamente no se ha dado la importancia por parte de los empresarios en cumplir con las obligaciones que establece esta norma pensando que ello acarrea altos costos que, en el contexto actual, deben ser propuestos a priorizar otros compromisos. Sin embargo, las obligaciones contenidas en la NOM-035 tienen una fecha de entrada en vigor, misma que debe ser observada si no se quiere ser sancionado.


Estar preparados para esta situación, conlleva a implementar las acciones que la propia norma establece, a estas alturas las empresas/organizaciones ya deben contar con la Política de Prevención de Riesgos Psicosociales difundida e implantada, de igual manera en este momento deben estar diagnosticando a los trabajadores que han sufrido o presenciado un acontecimiento traumático severo con motivo de su trabajo. De ahí que sugiero tener presente que los factores de riesgo psicosocial durante la emergencia sanitaria que estamos viviendo se han modificado, lo que invita a estar atentos al comportamiento de los mismos y no podemos verlo ajeno a las acciones que debemos llevar a cabo para cumplir con los lineamientos publicados durante abril y mayo que se traducen sin duda en elementos y circunstancias a tener presentes y sobre todo a documentar.                                                                            


¿Nos puede por favor explicar las diferencias sustanciales entre la primera y la segunda fase?

  

La NOM-035-STPS-2018 entra en vigor en dos etapas:

  

•En la primera etapa debe atenderse, difundirse e implantarse la Política, como ya mencioné, así como las medidas de prevención. Debe llevarse a cabo la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos.   De todo esto hay que ir generando la evidencia correspondiente e informar a los trabajadores.

•Para la segunda etapa, que entra en vigor a partir de octubre de este año, debe llevarse a cabo la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, implementar las medidas y acciones de control, así como practicar los exámenes médicos, en su caso.   Un aspecto fundamental de esta etapa va a ser generar la evidencia que constate el cumplimiento de las diferentes obligaciones contenidas en de la NOM-035.

  

¿De qué manera pueden las empresas atender mejor tanto las medidas para el regreso a las actividades como el cumplimiento de la norma?

  

Debemos hacer unas revisión de cuáles son las medidas específicas que, atendiendo a la categorización de la empresa, son obligatorias y cuáles recomendables; estar atentos a la semaforización y, sin duda, revisar cómo han documentado y generado la evidencia para dar cumplimiento con lo señalado tanto en las medidas publicadas durante la emergencia sanitaria como en especifico las del ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas. Ello implica revisar todo su ambiente de control y, por qué no decirlo. aprovechar la coyuntura para alinear el mismo.

  

En esa tarea no podemos dejar al margen la ejecución de las medidas determinadas por la NOM-035 relativas a la identificación y prevención de los factores de riesgo psicosocial en las empresas, ya que el hacerlo, nos pone en una situación de vulnerabilidad que motiva sanciones económicas fuertes.


¿Qué papel siguen jugando las empresas consultoras en este proceso?

                                

Reitero lo que he señalado en diversos foros: un consultor certificado sin duda puede dar el acompañamiento necesario para no solo cumplir con las obligaciones que demanda la norma, sino dar tranquilidad al empresario de estar cumpliendo de manera adecuada. Ello no implica pensar en importantes gastos. Un acompañamiento serio y con lo realmente necesario para el cumplimiento garantizará que no haya sanciones, ni multas para las empresas responsables de cumplir con la norma. Debe tenerse presente que no existe certificación alguna sobre la NORMA.

                                

Pongamos atención con aquellas ofertas que ofrecen soluciones mágicas, no las hay, cada empresa es diferente, los factores a atender en cada una de ellas y las acciones a implementar, así lo son también. La capacitación al interior de las empresas y de los responsables es fundamental, la sensibilización a todo el personal de que hay obligaciones para los trabajadores y para los patrones y, como recomendación, puedo sugerir también el que se capacite al responsable al interior de las empresas en el programa como el SOLVE, que contribuye a fortalecer los conocimientos y herramientas que facilitan la adopción de las medidas que obliga la norma.

CNEC





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